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¿Qué es la Discrepancia Fiscal?

Noviembre 23, 2021    Impuestos

¿Qué es la Discrepancia Fiscal?

En la actualidad hay reformas fiscales que buscan que los contribuyentes tributen y paguen sus impuestos de acuerdo a la legislación tributaria, y con las bases contributivas correspondientes. Sin embargo, hay un concepto que no hay que perder de vista para las personas físicas y que toma mayor relevancia cuando dichos contribuyentes deben presentar información en la declaración del ejercicio, este concepto es el denominado “Discrepancia Fiscal”.

La discrepancia fiscal se produce cuando un contribuyente durante un año de calendario realiza gastos e inversiones superiores a sus ingresos.

Veamos, la disposición fiscal reglamentaria:

Artículo 91. LISR Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.

Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.

Dichas erogaciones se presumirán ingresos tratándose de individuos no inscritos en el RFC, o bien estándolo no presenten las declaraciones a las que están obligados, o que, aun presentándolas, reporten ingresos menores a sus erogaciones.

Tratándose de contribuyentes que perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio profesional subordinado y no estén obligados a declarar, se considerarán como ingresos los manifestados por sus patrones.

Se consideran erogaciones efectuadas por cualquier persona física las siguientes:

Gastos corrientes

Adquisiciones de bienes

Depósitos en cuentas bancarias

Inversiones financieras

Depósitos en tarjetas de crédito

Las erogaciones que no se toman en cuentan como discrepancia fiscal son:

Pagos a cuentas que no sean propias que califiquen como erogaciones, si se demuestra que pago se efectuó por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras.

Traspasos entre cuentas propias del contribuyente o de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.

Toma en cuenta que las autoridades fiscales podrán utilizar cualquier información que obre en su poder, ya sea porque conste en sus expedientes, documentos o bases de datos, o porque haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad, para conocer a cuánto ascendieron tus ingresos y gastos, por lo que tus reportes deben ser muy transparentes y puntuales.

Es importante recordar que, para evitar una posible discrepancia, en la declaración anual se deben informar ciertos ingresos, aunque no sean acumulables, como lo son los préstamos, donativos, premios, viáticos, herencias o legados y venta de cada habitación, de omitirse se pierde la exención (Articulo 93, fracc. XVII, XIX, inciso a y XXII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y articulo 263 de su Reglamento).

Cabe mencionar que la discrepancia fiscal está tipificada como defraudación fiscal, de conformidad con el artículo 109, fracción I del Código Fiscal de la Federación.

La mejor forma de evitarla es apegarse a las disposiciones fiscales aplicables, así como reportar todos los ingresos recibidos y revisar que las erogaciones realizadas no superen los ingresos declarados y reportados, ya que, al ser un procedimiento realizado sin nuestro conocimiento por la autoridad fiscal, dará como resultado una liquidación de impuestos omitidos, derivado de una omisión de ingresos que se realizó en un ejercicio fiscal determinado. Asimismo, es importante monitorear la situación bancaria que tenemos (depósitos en cuenta y créditos bancarios), a fin de, en su caso, presentarle al fisco la información fundamental que demuestra nuestra capacidad contributiva.

AUTOR

Keyri Garcia

Keyri García

Area de auditoria e impuestos