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¿Cuál es la diferencia en la aplicación del recurso federal del Ramo 28 y del Ramo 33?

Septiembre 07, 2021    Impuestos

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Como sabemos, las participaciones federales que reciben los municipios por conducto del Estado se obtienen de la recaudación de impuestos, entre los principales -el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado (IVA)-.

Derivado de ello mediante un convenio de coordinación entre los 3 órdenes de gobierno (Federal, Estatal y Municipal) y la Ley de Coordinación Fiscal se establecen las reglas de distribución para que todos participen de dicha recaudación en su hacienda pública.

Una vez que los Estados conocen las Participaciones a recibir, realizaran el cálculo de distribución a sus Municipios según las reglas establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal de cada Estado

Los recursos del ramo 28 podrán gastarse conforme a las necesidades del Municipio, no solo a las necesidades del Ayuntamiento. Una de las características de los recursos del ramo 28, es precisamente que no son etiquetados, es decir, pueden ser gastados en rubros que no sean exclusivamente para infraestructura. Algunos ejemplos en que pueden gastarse los recursos del ramo 28 son:

Adquisición de papelería
Pago a los integrantes del Ayuntamiento
Viáticos
Apoyo a escuelas, centros de salud, comités, actividades deportivas
Adquisición de equipo de cómputo
Cualquier otra actividad pendiente que no tenga que ver con infraestructura

Las agencias municipales y de policía tienen acceso a los recursos del ramo 28. Estos deben ser comprobados debidamente por parte de las autoridades auxiliares al ayuntamiento y este a su vez, lo debe hacer ante la Auditoria Superior del Gobierno del Estado.

El congreso del Estado, tiene la obligación de vigilar que los recursos del ramo 28 se gasten conforme con la Ley y para los fines distribuidos. Dichos recursos, no solo son aprovechados para los gastos de las cabeceras municipales, tal como se ve en la práctica hoy en día. Al inicio de cada año los Ayuntamientos deben informar a sus habitantes cuánto recurso del ramo 28 ingresará a la hacienda municipal durante el año fiscal y así definir cómo deberá gastarse.

Los recursos del ramo 33 van destinados a gastos de infraestructura. Algunos ejemplos son:

Construcción o remodelación de escuelas
Apertura de caminos rurales o carreteras de terracería
Electrificación rural
Introducción y rehabilitación de red de agua potable
Construcción de puentes
Impulso de proyectos productivos
Construcción de edificios para usos públicos, menos edificios para iglesias

Las obras de infraestructura deberán definirse en los Consejos Municipales de Desarrollo, que deberán constituirse en todos los municipios al inicio de cada año. Para cada obra se deberá elaborar un expediente técnico justificativo y deberá darse seguimiento permanente por un comité de obras. Cada una de las obras realizadas deberá ser comprobada ante el gobierno del estado.

AUTOR

Julio-Ramirez

Julio Ramírez

Consultoria Gubernamental