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Carta Porte

Agosto 31, 2021    Impuestos

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La carta de porte es un documento jurídico de carácter declarativo que prueba la legal existencia y/o tenencia cuando trasladas mercancías, por lo que es obligatorio que se cuente con el archivo digital o la representación impresa al momento del traslado.

Qué información se integra en el complemento Carta Porte:

Toda la relacionada a los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, así como lo referente al medio por el que se transportan; ya sea por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial; y en su caso, incorporar la información para el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.

Beneficios

Identificar a detalle las mercancías para tener la certeza de qué se transporta y las rutas que sigue.
Acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes o mercancías durante el traslado en territorio nacional, así como identificar el origen y destino de las mismas.
Conocer el origen y destino de las mercancías, para los casos de verificación aleatorios que permitan anticiparse a los riesgos o amenazas en el traslado.
Brindar información para establecer estrategias que garanticen la seguridad de tránsito en las distintas rutas.
Contar con elementos que permitan verificar las operaciones realizadas por las personas que participan en el traslado de mercancías.
Proporcionar elementos a las dependencias públicas responsables de la vigilancia y control de las vías de paso para verificar las mercancías y acreditar su legal estancia y/o tenencia durante su traslado.
Fortalecer el comercio formal, combatir la informalidad y el contrabando.

¿Quiénes deben emitir el CFDI con complemento Carta Porte?

Si te dedicas al traslado de bienes o mercancías, emite un CFDI de tipo Ingreso con complemento Carta Porte y ampara el cobro por el servicio que estás prestando, así como el traslado (en autotransporte, vía marítima, aérea o por la red ferroviaria).

Si eres la o el propietario de los bienes o mercancías o actúas como intermediario o agente de transporte y necesitas trasladar mercancías, emite un CFDI de tipo Traslado con complemento Carta Porte y ampara el traslado (en autotransporte, vía marítima, aérea o por la red ferroviaria).

Asimismo, en caso de servicios de autotransporte en el CFDI se debe desglosar el traslado y en caso de que la o el receptor sea persona moral debe efectuar la retención del IVA.

Línea del tiempo

1. 01-mayo-2021 Publicación en la página del SAT
2. 03-mayo-2021 Publicación del décimo primero transitorio 1ª RMRMF Facilidad del uso opcional durante los 120 días naturales.
3. 01-junio-2021 Entrada en vigor del complemento y comienzo del uso opcional del complemento.
4. 29-septiembre-2021 Termino del periodo opcional del uso opcional del complemento.
5. 30- septiembre-2021 Uso obligatorio del Complemento Carta Porte.

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Fuente: Fundamento legal Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-A. Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.7.1.8, Trigésimo Sexto Transitorio. Regla 2.7.1.9. de la SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, tercera versión anticipada. Décimo Primero Transitorio de la PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.

AUTOR

Aracely-Maldonado

Aracely Maldonado

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