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¿Quiénes se consideran personas morales con fines NO lucrativos?

Septiembre 20, 2021    Impuestos

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Se consideran personas morales con fines no lucrativos aquellas cuya finalidad no es obtener una ganancia económica o lucro.

Las personas morales que se encuentran inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes como “Personas Morales con Fines No Lucrativos”, por regla general no son contribuyentes de impuestos federales, salvo algunas excepciones.

Para efectos del artículo 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), se consideran personas morales con fines no lucrativos entre otras, las siguientes:

Sindicatos obreros.
Cámaras de comercio e industria.
Instituciones de asistencia o de beneficencia.
Sociedades cooperativas.
Donatarias autorizadas.
Asociaciones o sociedades civiles con fines políticos, deportivos o religiosos.
Asociaciones o sociedades civiles de enseñanza.
La Federación, los Estados y los Municipios y otros organismos descentralizados.
Asociaciones o sociedades civiles de investigación científica o tecnológica.
Colegios de profesionales.
Partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos.

Obligaciones de una entidad sin fines de lucro

Como entidad sin fines de lucro, tienes las siguientes obligaciones:

Inscribirse y darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Lleva tu contabilidad electrónica y registra tus operaciones.
Expide y recaba Comprobante Fiscal Digital por Internet (DFCI) por las operaciones que realices.
Presentar declaración anual.
Proporciona a tus integrantes factura electrónica del remanente distribuible.
Presenta declaraciones Informativas.
Retener y entera el impuesto a cargo de terceros.

Determinación del Remanente distribuible.

Las personas morales con fines no lucrativos deben determinar el remanente distribuible de un año calendario correspondiente a sus integrantes o accionistas, disminuyendo de los ingresos obtenidos en ese periodo las deducciones autorizadas.

El Remanente Distribuible es la cantidad en efectivo o en bienes que puede ser distribuida entre los integrantes de la persona moral.

Se considera que existe Remanente Distribuible Ficto y por el cual debe pagarse ISR, cuando aplique siguiente:

Omisiones de Ingresos.
Compras no realizadas e indebidamente registradas o no deducibles en los términos del Título IV de la LISR.
Préstamos a socios o integrantes o a cónyuges, ascendientes o descendientes de socios o integrantes.

La determinación del ISR correspondiente al Remanente distribuible ficto.

En caso de que las instituciones no lucrativas, así como las que sean donatarias autorizadas, determinen remanente distribuible ficto, enterarán como impuesto a su cargo el que resulte de realizar la operación siguiente:

Impuesto al Valor Agregado.

Las instituciones pueden pagar o no ISR, dependiendo del título de la LISR en el que se ubiquen; sin embargo, tratándose de la LIVA no se puede asegurar lo mismo; ya que ésta última ley no grava personas, sino actos o actividades realizados por tales personas.

Por lo que, si una institución no lucrativa realiza actos o actividades gravados de los mencionados en la LIVA, estará sujeta al pago de este impuesto, excepto en algunos casos.

Las instituciones se encuentran obligadas al pago del IVA, cuando realicen en territorio nacional, los actos o actividades siguientes:

Enajenen bienes.
Presten servicios independientes.
Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
Importen bienes o servicios.

También están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, las instituciones que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

Reciban servicios personales independientes prestados por personas físicas.
Usen o gocen temporalmente bienes otorgados por personas físicas.
Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
Importen bienes o servicios.
Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
Adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

AUTOR

Keyri-Garcia

Keyri García

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